Procedimiento contenido en la Sección Cuarta “De la Formación
de las leyes”, Capítulo I “Del Poder Legislativo Nacional”, Título V “DE LA
ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL”; Artículos 202 al 216 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada actualmente
con la enmienda N° 1, en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5.908, de fecha 19
de febrero de 2009.
miércoles, 19 de junio de 2013
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
El IVA impuesto por un Decreto Ley
Cumpliendo
el requisito de existencia previa de una
ley para ser de obligatorio cumplimiento por los ciudadanos, las
obligaciones
que surjan de cualquier tipo tipo tributario, deben necesariamente
manifestar la voluntad del legislador plasmada en el cuerpo normativo
creador del tributo, por tanto, dicha ley debe cumplir con el
procedimiento
para su formación, establecido en la Constitución, cuyo diagrama se
encuentra
publicado en este blog.
Sin embargo, la vigente Ley no cumplió con dicho
procedimiento, dado que fue producto de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, dictado por el ciudadano Presidente de la República, habilitado para dicho
acto por una Ley, mediante la cual la Rama Legislativa del Poder Público
Nacional, le delegó dicha competencia, cuya sanción si cumplió con el
procedimiento de formación de la Ley.
El impuesto al valor
agregado se encuentra estatuido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial del Decreto N° 5.189 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que
Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.632 de 26 de febrero de 2007
Característica esencial del IVA
El Impuesto al Valor Agregado forma parte de los
denominados impuestos indirectos, asociados al fenómeno de la traslación del impuesto,
es decir, la persona o contribuyente a quien se le exige el pago del tributo no
es quien realmente soporta la carga tributaria, no gravan la riqueza o
enriquecimiento, típico de los impuestos directos, sino su utilización, lo que
hace presumir capacidad contributiva, por lo que gravan actos o situaciones
accidentales, como el consumo.
El IVA en Venezuela
En
Venezuela el Impuesto al Valor Agregado tiene su origen ante las crecientes
necesidades fiscales del país y el bajo nivel de tributación existente, entrada
la década de los 90, bajo la administración del Presidente Ramón J. Velásquez,
que después de largos estudios, se decidió implantar un IVA en dos etapas; la
primera en 1993 al nivel de mayoristas y una segunda, en 1994, al nivel del
consumidor. Así fue aprobado a través de una Ley Habilitante, pero como
consecuencia del efecto sobre los precios originado en desinformación y abusos,
siendo un momento electoral, el candidato Rafael Caldera ofreció al país su
eliminación. Ello condujo a que el gobierno provisional se viera forzado a
suspenderlo hasta la decisión del nuevo gobierno, el cual optó en 1994, al
amparo de otra Ley Habilitante, por derogarlo y sustituirlo por un Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), en un porcentaje del 12,5%.
Posteriormente,
en el año 1996, como parte de las medidas para enfrentar la crisis fiscal y del
acuerdo con el FMI, el Ejecutivo se comprometió a incrementar el ICSVM a una
alícuota del 16,5% y así fue aprobado por el Congreso de la
República.
Este tributo
se implanta con la misma mecánica de traslación característica de este tipo de
impuesto indirecto, pero con la particularidad de no ser reflejado en la
factura del consumidor final, tratando de evitar en el ciudadano la sensación
de mayor carga impositiva, por lo que el tributo se encontraba incluido en el
precio del producto o del servicio.
Este tipo
tributario tiene como desventajas dentro del sistema económico de un país, el
ser un impuesto altamente fiscalista, inflacionario y regresivo; pero a favor
del Estado presenta grandes ventajas como ser de inmediata recaudación, fácil
de controlar y con un alto índice de aporte de recursos monetarios al Tesoro
Nacional.
Como
todo
tributo, en primer término, se encuentra sujeto al Bloque de la
Legalidad y a la Reserva Legal, que implica haber sido implantado
mediante una Ley y en ejecución de la Potestad Tributaria otorgada en la
Constitución al Poder Público Nacional, en segundo término, que dicha
norma respete los principios
tributarios establecidos en esa misma Constitución, y en tercer lugar,
la
organización de una estructura eficiente que se encargue de su
recaudación,
administración y control.
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