miércoles, 19 de junio de 2013



Procedimiento contenido en la Sección Cuarta “De la Formación de las leyes”, Capítulo I “Del Poder Legislativo Nacional”, Título V “DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL”; Artículos 202 al 216 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada actualmente con la enmienda N° 1, en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 5.908, de fecha 19 de febrero de 2009.

EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El IVA impuesto por un Decreto Ley
Cumpliendo el requisito de existencia previa de una ley para ser de obligatorio cumplimiento por los ciudadanos, las obligaciones que surjan de cualquier tipo tipo tributario, deben necesariamente manifestar la voluntad del legislador plasmada en el cuerpo normativo creador del tributo, por tanto, dicha ley debe cumplir con el procedimiento para su formación, establecido en la Constitución, cuyo diagrama se encuentra publicado en este blog.
Sin embargo, la vigente Ley no cumplió con dicho procedimiento, dado que fue producto de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, dictado por el ciudadano Presidente de la República, habilitado para dicho acto por una Ley, mediante la cual la Rama Legislativa del Poder Público Nacional, le delegó dicha competencia, cuya sanción si cumplió con el procedimiento de formación de la Ley.
El impuesto al valor agregado se encuentra estatuido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 5.189 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°  38.632 de 26 de febrero de 2007

Característica esencial del IVA
El Impuesto al Valor Agregado forma parte de los denominados impuestos indirectos, asociados al fenómeno de la traslación del impuesto, es decir, la persona o contribuyente a quien se le exige el pago del tributo no es quien realmente soporta la carga tributaria, no gravan la riqueza o enriquecimiento, típico de los impuestos directos, sino su utilización, lo que hace presumir capacidad contributiva, por lo que gravan actos o situaciones accidentales, como el consumo.

El IVA en Venezuela
En Venezuela el Impuesto al Valor Agregado tiene su origen ante las crecientes necesidades fiscales del país y el bajo nivel de tributación existente, entrada la década de los 90, bajo la administración del Presidente Ramón J. Velásquez, que después de largos estudios, se decidió implantar un IVA en dos etapas; la primera en 1993 al nivel de mayoristas y una segunda, en 1994, al nivel del consumidor. Así fue aprobado a través de una Ley Habilitante, pero como consecuencia del efecto sobre los precios originado en desinformación y abusos, siendo un momento electoral, el candidato Rafael Caldera ofreció al país su eliminación. Ello condujo a que el gobierno provisional se viera forzado a suspenderlo hasta la decisión del nuevo gobierno, el cual optó en 1994, al amparo de otra Ley Habilitante, por derogarlo y sustituirlo por un Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), en un porcentaje del 12,5%.
Posteriormente, en el año 1996, como parte de las medidas para enfrentar la crisis fiscal y del acuerdo con el FMI, el Ejecutivo se comprometió a incrementar el ICSVM a una alícuota del 16,5% y así fue aprobado por el Congreso de la República.
Este tributo se implanta con la misma mecánica de traslación característica de este tipo de impuesto indirecto, pero con la particularidad de no ser reflejado en la factura del consumidor final, tratando de evitar en el ciudadano la sensación de mayor carga impositiva, por lo que el tributo se encontraba incluido en el precio del producto o del servicio.
Este tipo tributario tiene como desventajas dentro del sistema económico de un país, el ser un impuesto altamente fiscalista, inflacionario y regresivo; pero a favor del Estado presenta grandes ventajas como ser de inmediata recaudación, fácil de controlar y con un alto índice de aporte de recursos monetarios al Tesoro Nacional.
Como todo tributo, en primer término, se encuentra sujeto al Bloque de la Legalidad y a la Reserva Legal, que implica haber sido implantado mediante una Ley y en ejecución de la Potestad Tributaria otorgada en la Constitución al Poder Público Nacional, en segundo término, que dicha norma respete los principios tributarios establecidos en esa misma Constitución, y en tercer lugar, la organización de una estructura eficiente que se encargue de su recaudación, administración y control.